Identificación

 

La identificación

Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden requerir tu identificación, pidiéndote tus datos personales y la documentación para reconocerte (art. 16 LO 4/2015).

Si estás en la calle y la policía te lo solicita, tienes la obligación de identificarte pero no de dar explicaciones sobre si vives en la kasa, si tienes llaves, si has participado en la okupación, etc. La mejor opción es responder con evasivas a las preguntas o contestar lo mínimo. En todo caso, si no te identificas, o si no dispones de la documentación, DNI, NIE, pasaporte, etc, pueden llevarte a comisaría a identificarte y pueden iniciar los trámites para ponerte una multa.

Si estás dentro de la kasa puedes negarte a la identificación y tener la precaución de no mostrar la cara. Como morador/a tienes derecho a no abrir la puerta ni facilitar el acceso al lugar (arts. 18.1 y 18.2 CE). Puede que te amenacen con imponerte una multa administrativa por negarte a identificarte (art. 36.6 LO 4/2015) si consideran que existen indicios de que has podido cometer una infracción (art. 16.1a LO 4/2015). O que den a entender que desobedecerles constituye un delito de desobediencia (art. 556.2 CP). En todo momento es tu decisión si caer o no en el chantaje.

Si se decide dar una identificación tened en cuenta que no sea la de alguien que se encuentra en una situación vulnerable (con un proceso penal abierto, con los papeles en situación irregular, personas menores de edad, etc.) así como que se identifique el menor número de gente posible, dado que es posible que contra esa persona se inicie un procedimiento administrativo o penal que podría finalizar con una multa o una pena más grave. Siempre es mejor tener a una persona con una multa que no a tres o cuatro. En caso que exista alguna salida alternativa a la puerta principal se puede aprovechar para salir a la calle e identificarse una vez en el exterior. 

Tanto fuera como dentro de la kasa, cuando te pregunten, una posibilidad es responder que no vives en la kasa sino que solamente estás de visita. ¡Y nunca reconocer que has participado en la okupación!. También puedes tomar la opción de dar los datos a viva voz sin mostrar el documento. Hay también quien decide entregar la identificación a través de una ventana o bajo la puerta, recuerda que existe la posibilidad de que no te devuelvan el documento con la finalidad de obligarte a ir luego a buscarlo a la comisaría, aún cuando esto implica el robo de un documento oficial. Para asegurarte de que esto no pasa, es mejor entregar una fotocopia o introducir el documento identificativo en una funda plástica y pasarla sin soltar uno de los extremos. Si se decide abrir la puerta a la policía el riesgo de un desalojo aumenta. Ante todo ¡mucha prudencia! es preferible pedirles que se alejen, abrir la puerta con cuidado para que alguien salga y que otra persona desde dentro cierre la puerta de inmediato.

En caso que la policía os identifique pueden interponer una denuncia, o pasarle los datos al propietario para que sea él quien la ponga. En ese caso podéis esperar a que llegue una citación, o tomar la iniciativa e investigar en juzgados -en los departamentos de información, de incidencias o en el decanato- para informarse si existe una denuncia en contra vuestra. En caso que exista una denuncia, no es aconsejable dirigirse al juzgado sin ir acompañadx o con representación legal. En todo caso, ayuda hacer un seguimiento y no dejar sola a la persona identificada.

Podría ocurrir que el juzgado haya iniciado un procedimiento en contra de la kasa y ordene a la policía que identifique a las personas que se encuentren okupando. Sería entonces muy útil conseguir en ese momento la información de cuál es el juzgado encargado del caso y el número de expediente. La persona identificada podrá consultar en juzgados durante las próximas semanas, siempre yendo acompañada, y preguntar si hay un proceso legal abierto a su nombre (art. 234.1 LOPJ). Al buscar información sobre si existe un caso penal en contra de la okupación interesa saber en qué juzgado, cuál es la acusación y en qué momento se encuentra el proceso. 

La experiencia nos dice que en ocasiones la policía identifica a alguien pero no pasa esos datos al juzgado, sino que los guarda en sus archivos. En otras ocasiones la policía no consigue identificar a nadie, y puede el juzgado iniciar un procedimiento contra los “ignorados ocupantes”, de esta manera es posible que no recibas ninguna notificación durante el proceso y te desalojen por sorpresa. Aunque también se han dado casos en los que al no poder identificar a nadie el juzgado decide archivar el procedimiento penal. 

En la vía civil, en el caso que no haya ninguna persona identificada, se inicia el proceso judicial contra los “ignorados ocupantes”. Y aunque será dificultoso conseguir información sobre el proceso, no es imposible. Se podría solicitar información del procedimiento argumentando un interés legitimo en conocer la situación legal de la finca, e intentar conseguir una copia íntegra del expediente (art. 234.2 LOPJ).

Como en cualquier momento puede aparecer la policía para identificar a alguien, resulta más práctico si tenéis decidido con anterioridad qué hacer: no identificarse, o identificarse y quién lo hará.

 

 

Identificarse o no

  • Identificarse o no, es en principio una opción política a pesar de que aquí la expongamos en términos de conveniencia estratégica. Dicho esto, puedes  identificarte como habitante de la kasa, pero también para tener conocimiento del proceso penal argumentando que no vives en la kasa sino que eres usuarix del espacio.
  • En el momento de la identificación policial, es más conveniente dar la mínima información a los agentes. El juicio penal por usurpación se desarrolla casi enteramente en un juicio oral, de forma que cuanta menos información conste en el atestado de la policía mayor serán las posibilidades para el desarrollo de la defensa y nuestrx abogadx tendrá más libertad a la hora de hacer su tarea.
  • Cuando nos identifican y nos notifican una fecha para juicio en tiempo breve, una opción es acudir al Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita del colegio de abogados cuanto antes. Allí solicitar el beneficio de la justicia gratuita y la suspensión del proceso. En el STJG deben entregaros una solicitud de suspensión procesal mientras tramitan la designación de abogado (art. 16 Ley 1/1996). Debes llevar tú mismx la petición de suspensión al juzgado encargado del caso para que paralice el proceso.
  • También es posible tomar una postura de desobediencia ante la aplicación de las leyes negándose a entregar la identificación -individual o colectivamente- cuando la solicitan los agentes. Habría que analizar los riesgos que se quieren asumir a nivel personal, qué se puede hacer a nivel colectivo y ver hasta qué punto es posible la acción política. No está de más preguntarse ¿qué se quiere transmitir con una posición de desobediencia? ¿qué consecuencias legales puede tener? ¿es posible contrarrestar esas consecuencias con su uso colectivo?. 

 

Ningún/a identificadx. 

Algunas veces la policía identifica a alguien y no comunica esta identificación a los juzgados, o bien no puede identificar a nadie y el juzgado determina un desalojo sin notificarlo con anterioridad. Incluso existen procesos archivados porque no consiguieron identificar a nadie que declarara ser morador del inmueble. También es posible que cuando no pueden identificar a nadie piensen en otras vías para intentar desalojar con rapidez, como podría ser interponer una denuncia por robo o daños a la propiedad.

En algunas ocasiones al no haber ningún/a identificadx el juzgado decide:

Requerimiento judicial de desalojo. Es la comunicación que hace el juez, antes del juicio, en la que ordena a lxs ocupantes que devuelvan la kasa al propietario (por ejemplo mediante la entrega de las llaves) o que la dejen vacía en un período de tiempo fijado. Existe la opción de identificarse al recibir el requerimiento de manos de la policía judicial, o en el plazo de tiempo que den para identificarse en el juzgado, y así oponerse a la decisión judicial de desalojar la kasa.

Desalojo cautelar. Se trata de una medida preventiva por la que el juez, antes de celebrar ningún juicio, desaloja y entrega la kasa a la propiedad. Ésta era una práctica utilizada a partir de 1996, atendiendo a la larga duración de los procesos penales. Tras la reforma del código penal de 2015 el delito de usurpación pasó a ser delito leve, reduciéndose la duración del proceso ya que todas las pruebas se presentan en el juicio, por lo que no debería ser común que se solicitara una medida cautelar. Aún así el ministerio fiscal en 2020 publicó una instrucción proponiendo que debe desalojarse cautelarmente de manera indiscriminada.

 

Consejos en caso de identificación.

  • No estás obligadx a llevar el DNI encima. Aunque si no lo llevas pueden trasladarte a comisaría para comprobar tu identidad.
  • Los vigilantes de las empresas de seguridad no pueden pedirte tu identificación. Aunque sí pueden retenerte por la fuerza mientras esperan a que llegue la policía.
  • Dependiendo del motivo de la identificación, puede considerarse una retención ilegal.
  • Recuerda que cuando te identifican han de especificar los motivos por los cuales lo hacen, bajo qué sospechas y qué delito creen que has cometido.
  • Si te llevan a comisaría tienen que recoger por escrito los motivos de la identificación en un libro de registro.
  • Recuerda que NO estás detenidx y que la única cosa que tienes restringida es la libertad de movimiento. En principio no están acusándote de nada, sencillamente te están identificando.
  • No estás obligadx a contestar ninguna pregunta.
  • No estás obligadx a firmar nada.
  • No hay límite de horas para permanecer en comisaría, pero según la ley deben ser las mínimas imprescindibles.
  • Ante esta situación mucha calma y demuéstrales que sabes qué te están haciendo y lo que no pueden hacerte. Recuerda que juegan con la intimidación, el desconocimiento y el miedo.
  • Por último decir que la Ley de Seguridad Ciudadana prevee un sistema de indemnización por los perjuicios que puede causar un traslado por identificación. Para solicitarlo tienes que hacer un escrito a la Delegación del Gobierno. Se trata de un procedimiento largo y tortuoso, como cabe esperar.