Juicio rápido en desalojos: otro bulo más, otra razón más para seguir okupando
Desde el movimiento de vivienda consideramos imprescindible desmentir jurídicamente este bulo, al mismo tiempo que planteamos una denuncia política de la situación y un apoyo —sin fisuras— a la okupación como herramienta de supervivencia y lucha contra el sistema.
En las últimas semanas hemos visto numerosos artículos de prensa, cada cual más sensacionalista, donde se ha proclamado a los cuatro vientos el fin de la okupación. También diversos actores políticos y sociales, incluido integrantes del propio movimiento de vivienda, se han hecho eco de esta visión. Mismamente, muchas de nosotras hemos confesado dudas e incapacidad para discernir. Es por todo esto que escribimos este artículo para esclarecer todo sobre la "nueva reforma de los desalojos en 48 horas" y desmentirla como el bulo que es.
Porque, aunque bulo, está enmarcado en la realidad sangrante que es la escalada de odio y violencia contra el pobre. Su base es la defensa a ultranza de la propiedad privada, pilar del sistema capitalista, que la okupación cuestiona y sacude de raíz. Por ello, desde el movimiento de vivienda consideramos imprescindible desmentir jurídicamente este bulo, al mismo tiempo que planteamos una denuncia política de la situación y un apoyo —sin fisuras— a la okupación como herramienta de supervivencia y lucha contra el sistema.
Para desmontar el bulo que se ha formado, es fundamental demostrar jurídicamente que no va a haber ningún adelanto en los desalojos de las okupaciones
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Para desmontar el bulo que se ha formado, es fundamental demostrar jurídicamente que no va a haber ningún adelanto en los desalojos de las okupaciones.
Primer paso: veamos que es un delito de usurpación. El artículo 245 del Código penal lo regula de la siguiente manera:
Como podéis ver, este delito consta de dos apartados diferentes. El primero de ellos exige para su comisión la existencia de violencia o intimidación contra las personas y se castiga con penas de prisión. El segundo, que se produciría en el resto de casos en donde no exista dicha violencia, se castiga con la pena de multa de tres a seis meses, es decir, este segundo apartado recoge lo que se conoce como delito leve según disponen los artículos 13 y 33 del Código Penal.
El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que se va a reformar, permite el enjuiciamiento más rápido de delitos con pena de prisión de hasta cinco años —si se dan otras condiciones que ahora no vamos a comentar—. En cambio, el enjuiciamiento de los delitos leves se regula por los artículos 962 y siguiente de la citada ley. Este proceso de delitos leves, a diferencia del resto de procesos penales —incluidos los juicios rápidos—, se realiza en el propio Juzgado de Instrucción pues es quien dicta sentencia directamente. En los otros procesos hay un doble enjuiciamiento: la investigación corresponde al Juzgado de Instrucción, pero será un el Juzgado de lo Penal quien dicte la sentencia.
Cuando entre en vigor la nueva reforma, solo habrá juicio rápido para los supuestos del apartado primero del artículo 245 del Código Penal que son los que se producen con violencia o intimidación sobre las personas
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Por tanto, cuando entre en vigor la nueva reforma, solo habrá juicio rápido para los supuestos del apartado primero del artículo 245 del Código Penal que, recordemos, eran los que se producían con violencia o intimidación sobre las personas. Los delitos del segundo apartado, sin violencia, seguirán enjuiciándose como delitos leves por el procedimiento que comentábamos antes, el cual no será modificado a través de esta reforma.
Siguiendo con el absurdo y la mentira sensacionalista debemos señalar que la inmensa mayoría de los casos de usurpación penal son sin violencia o intimidación sobre las personas, por los que se enjuician como delitos leves. Irónicamente, los juicios por delitos leves, apartado 2, son mucho más rápidos que los del apartado 1 porque no conllevan un doble enjuiciamiento. Además, aunque se puedan agilizar los plazos en la resolución de un asunto, esto no implica que el desalojo vaya a ser inmediato o en un corto plazo. Para desalojar al ocupante la sentencia debe ser firme, lo que implica que se tiene que haber agotado el sistema de recursos y haber comenzado la ejecución. Esto también ocurre en los juicios de delitos leves para las ocupaciones sin violencia.
Muchos de los desalojos en ocupaciones —si no la mayoría—, se producen a través de demandas civiles que no se verán afectadas en ningún caso esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Por último, es necesario recordar también que no todos los desalojos en ocupaciones se producen a través de la vía penal por delitos de usurpación. Muchos de ellos —si no la mayoría—, se producen a través de demandas civiles que no se verán afectadas en ningún caso esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En relación al delito de allanamiento de morada también es importante hacer una puntualización. Este delito, a diferencia del de usurpación, no protege per se la propiedad privada, sino el derecho a la inviolabilidad domiciliaria y a la intimidad personal y familiar que la Constitución recoge en su artículo 18. Por tanto, este delito también se producirá en casos con los que el movimiento de vivienda está muy familiarizado: cuando la policía entra en el domicilio de una persona que está okupando sin una autorización judicial o motivo legal que se lo permita; cuando el propietario de la vivienda o cualquier mafia de la desocupación entre en el domicilio de una persona que está okupando sin su consentimiento. Es decir, este delito protege cualquier intromisión ilegítima en el domicilio de cualquier persona, sea propietaria, inquilina u okupa.
Hasta ahora, el delito de allanamiento se juzgaba a través de un procedimiento de jurado, largo y costoso. Tras la reforma, se enjuiciará mediante un procedimiento mucho más rápido
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Hasta ahora, el delito de allanamiento se juzgaba a través de un procedimiento de jurado, largo y costoso. Tras la reforma, se enjuiciará mediante un procedimiento mucho más rápido. Aunque es cierto que hay que ser muy crítico con la ampliación, a veces insana, del delito de allanamiento, también es cierto que puede proteger a las personas que okupan de los abusos de terceros. Sin ánimo de hacer hipótesis arriesgadas, tendremos que valorar como se traduce esta reforma en la práctica y a quien acaba protegiendo
En conclusión, la reforma no altera tanto la realidad jurídica de las okupaciones tal y como se han venido produciendo hasta ahora. De la misma manera, queda claro que esta no afectará a la inmensa mayoría de casos que se juzguen como delitos leves o en procedimientos civiles.
No obstante, desde el movimiento de vivienda sabemos que todo esto es técnico y que la desmercantilización de la vivienda no se conseguirá ni en los tribunales ni en los sillones del Congreso, sino día a día en cada asamblea, centro social y vivienda como fruto de la autoorganización y apoyo mutuo de la clase trabajadora. De hecho, esta medida viene del Gobierno progresista, con su ministra de Vivienda rentista y unos socios que intentan enmascarar como error el hecho de que a la hora de la verdad siempre se acaben posicionando del lado de los especuladores. Nos vemos en las calles.
Autoría
Diego Redondo García es abogado experto en derecho a la vivienda. Este texto ha sido elaborado con aportaciones de la Asamblea de Vivienda de Villalba.
Fuente: https://www.elsaltodiario.com/vivienda/juicio-rapido-desalojos-otro-bulo-otra-razon-seguir-okupando