Servicio de mediación intrajudicial

 

La mediación intrajudicial es un servicio que ofrece el juzgado, una vez ya ha comenzado el procedimiento judicial, para que de manera voluntaria y más o menos rápida, las partes en discusión lleguen a un acuerdo. Se trata de un método de negociación participativo y de fácil acceso, asistido y gestionado por un profesional (servicio que los juzgados prestan por medio de convenios con diversas instituciones). En el diálogo entre las partes podrá llegarse o no a un acuerdo, y éste podrá ser total o parcial, según si recoge o no todas las pretensiones del conflicto. Aún así la mediación intrajudicial no es una alternativa al proceso sino que está dentro del mismo y se desarrolla bajo control judicial

Hay quien puede ver en el servicio de mediación una medida de alivio al colapso que sufre la administración de justicia, pero hay que tener en cuenta que los problemas de eficiencia de los órganos judiciales son muchos y variados, y al acudir a una mediación se podrá encontrar, en función del azar o del turno de lista, tanto mediadores noveles con escasa experiencia y formación como mediadores experimentados, de lo que en parte dependerá el resultado de las sesiones.

 

Principios

Los principios que debe cumplir una mediación son:

  • Voluntariedad. La mediación es un acto voluntario, tanto en la decisión de inicio como en la de finalización. En cualquier momento las partes implicadas pueden abandonar el proceso.
  • Confidencialidad. El contenido de las sesiones de mediación es de carácter reservado. La información obtenida por el/la mediador (que debe guardar el secreto profesional) no puede ser reclamada a lo largo del proceso judicial.
  • Imparcialidad y neutralidad. La tarea del mediador es ayudar a las partes para que encuentren un acuerdo, por ello no podrá tener intereses respecto de alguna de las partes, ni respecto del asunto, ni podrá tomar decisiones sobre la discusión.
  • Bilateralidad y buena fe. Ambas partes han de tener las mismas oportunidades para expresarse. Y deben prestar su colaboración y apoyo al mediador para el buen desarrollo de las sesiones.
  • Flexibilidad. El proceso de mediación debe poder adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de lxs participantes. Las pautas a seguir se deciden en cada situación por el/la mediador y las partes.
  • Profesionalidad. La persona mediadora necesita una preparación técnica adecuada para que la negociación se dirija hacia un acuerdo satisfactorio.
  • Garantías legales. En la mediación se garantiza el asesoramiento jurídico de lxs abogados de cada parte.

Si tras la mediación las partes llegan a un entendimiento, éste puede consistir en un acuerdo de reparación material (como la obligación de dar una cantidad económica, o devolver la casa) o simbólica (como trabajos en beneficio de la comunidad, peticiones de disculpa…). Estos acuerdos serán seguidos por el juez y el ministerio fiscal. Tanto en el ámbito civil como en el penal, en caso de interrumpir o finalizar la mediación sin acuerdo, se comunicará al juzgado, que reanudará los trámites del proceso judicial.

 

Mediación civil 

Regulada por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación puede llevarse a cabo mientras el proceso judicial esté en curso, en cualquiera de las instancias y los recursos, en ejecución de sentencia o en la modificación de las medidas establecidas por una resolución judicial firme.

Precio.

Se establece a cada parte por separado. La mediación es gratuita para lxs  beneficiarixs del derecho a la justicia gratuita, mientras que las personas que no son beneficiarias tendrán que abonar las tarifas correspondientes.

Características.

  • El juzgado, por iniciativa propia o por petición de una de las partes, seleccionará los casos que se van a derivar a mediación, e invitará a las partes y sus abogados a que acudan a una sesión informativa.
  • No se suspenderá el proceso a menos que lo soliciten ambas partes y, en en ese caso, se decidará la suspensión por un plazo inferior a 60 días (art. 19.4 LEC).
  • Si se efectúa la derivación a mediación sin suspensión del proceso debe existir un plazo suficiente de tiempo para practicar las sesiones de mediación entre la citación y la celebración del juicio.
  • En caso que finalice la mediación y no se haya llegado a acuerdo se comunicará al juzgado, y el proceso judicial continuará tal como estaba previsto.
  • Cuando la mediación termine con pacto, las partes deben solicitar al juzgado que se incorpore el acuerdo al proceso, con las consecuencias procesales correspondientes: desistimiento bilateral, renuncia a la acción, desaparición sobrevenida del objeto del proceso, elevación a escritura pública, homologación judicial del acuerdo.

 

Mediación penal 

La reforma del Código Penal de 2015 regula por primera vez la mediación en el ámbito penal. Según el art. 84.1 CP el juez puede suspender una condena a cambio de que se cumpla el acuerdo al que hayan llegado las partes a través de una mediación. El art. 21.5 CP, en relación con el art. 66.2 CP, considera un atenuante de la responsabilidad criminal “haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos”. La mediación penal también está prevista en la ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito. 

Precio.

Un proceso de mediación penal será siempre gratuito.

Características.

  • El juez o cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación en el conflicto.
  • Se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que muestre su conformidad.
  • El secretario judicial se pondrá en contacto con lxs abogados de las partes para invitarlas a una sesión informativa sobre la mediación.
  • El/la mediador comunicará al fiscal el inicio y la finalización del procedimiento de mediación y su resultado.
  • Cuando el fiscal sepa que existe un procedimiento de mediación penal, podrá decretar la suspensión de las diligencias de investigación que estuvieran en curso.

Si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin embargo, se mantienen los antecedentes penales para la persona acusada aunque se acuerde la suspensión de la pena. La mediación implica una rebaja de la condena con la obligación de indemnizar los posibles perjuicios que se hubieran causado a la víctima. La principal consecuencia jurídica en la mayoría de casos de acuerdo realizado con anterioridad al juicio será la aplicación del atenuante de reparación del daño a la víctima (art. 21.5 CP).