Empadronamiento

El Padrón es el registro administrativo donde constan lxs vecinxs que viven en un municipio. En el mes de febrero de 2020 aparecieron publicadas en el BOE las instrucciones técnicas sobre gestión del padrón municipal, y según esta resolución, toda persona que viva en el estado español está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Así lo señala tanto el art. 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como el art. 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Por lo tanto cualquier persona tiene derecho a empadronarse en un domicilio, sea cual sea el estado del mismo -tanto si se trata de una kasa okupada como de una infravivienda- y para ello únicamente debe demostrar que lo utiliza de forma habitual y por lo tanto es su morada.

 

Paso a paso:

  • La inscripción en el Padrón la realiza el ayuntamiento y para ello suele exigir documentos para comprobar que los datos son reales.
  • En caso de no existir documentación, el ayuntamiento debe llevar a cabo la verificación de la información que aparece en la solicitud.
  • Quien quiera empadronarse en el domicilio habitual y no disponga de documentación que permita demostrar que vive en el domicilio (contrato de alquiler, correspondencia, facturas, etc.) deberá dirigir una solicitud de empadronamiento al ayuntamiento mediante una instancia, incluyendo:
    • sus datos personales,
    • una exposición de los hechos: que es residente en el municipio y que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente” (art. 15 Ley 7/1985),
    • y solicitando su inscripción en el Padrón municipal.
  • A partir de este momento la oficina municipal del distrito deberá hacer las comprobaciones en el domicilio donde se solicita el empadronamiento fijo. Para ello, previa llamada telefónica, enviará a un funcionario para que haga un informe y verifique que se reside realmente en el lugar.
  • Tras la visita del funcionario, siempre que el informe sea favorable, la inscripción en el Padrón se hace efectiva. Para confirmarlo se puede solicitar en el ayuntamiento un justificante que acredite el empadronamiento.
  • El plazo para que el ayuntamiento realice la comprobación y notifique su decisión sobre la solicitud (aceptándola o no) es de 3 meses (art. 21.3 Ley 39/2015).
  • Si la administración no comunica su decisión en ese periodo de tiempo el/la solicitante quedará empadronadx en el municipio desde la fecha de su solicitud, pues en este caso la ley establece que el silencio
  • Si el ayuntamiento deniega el empadronamiento deberá argumentar los motivos (art. 35 Ley 39/2015), y contra la resolución de la administración la persona perjudicada podrá interponer un recurso.

Una de las ventajas de estar empadronadx en el domicilio real es que permite acceder a los servicios que existan en el barrio: centro de salud, colegio público, asistencia social, etc, así como otros trámites burocráticos. Al ser un comprobante de que realmente se vive en el  municipio podrá iniciarse la tramitación de residencia en el estado español así como la solicitud de la tarjeta sanitaria. Por contra, al empadronarse se está dejando un rastro que los organismos oficiales podrían utilizar para, por ejemplo, localizar a alguien, notificarle o incluirle en un proceso.

Anexo documentos: