Proceso penal

 

Con la reforma del Código Penal de mayo de 1996 la okupación de inmuebles en situación de abandono es definida como delito de usurpación (art. 245.2 CP). Esta medida invisibiliza el conflicto existente entre la especulación urbanística e inmobiliaria y la necesidad de un amplio sector de la población de acceder a una vivienda y de disponer de centros sociales, políticos y culturales. Esto jurídicamente se sostiene desde el ámbito penal dándole una protección adicional al derecho a la propiedad (art. 33 CE), mientras que el disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) es meramente un derecho virtual, un derecho programático cuya aplicación dependerá de la existencia de un parque público de viviendas, y no un derecho propiamente dicho cuya protección pueda pedirse directamente ante los tribunales.

Los procedimientos penales, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), son fundamentalmente tres: el proceso ordinario para delitos graves, el procedimiento abreviado, y el juicio para delitos leves (conocido anteriormente como juicio de faltas). Este último es el que puede iniciarse tanto para desalojar una kasa okupada como contra la gente que ha sido identificada dentro de la kasa durante el desalojo.

 

La okupación como delito leve

A partir de 2015, con la reforma del Código Penal, el delito de usurpación pasa a ser delito leve y sigue los procedimentos que seguían las desaparecidas faltas. Esto implica un cambio en el proceso penal que avanza más rápidamente.

  • Penalidad.
    La condena para el delito de usurpación sigue siendo la misma, de 3 a 6 meses de pena multa. Los delitos leves generan antecedentes durante 6 meses (art. 136 CP). El juez puede sustituir la pena multa por localización permanente (conocido como arresto domiciliario) o mediante trabajos a la comunidad (art. 53 CP).
  • Antecedentes.
    • No puede considerarse reincidente a quien es condenado por segunda vez por usurpación. Los antecedentes por delitos leves no cuentan para la reincidencia pero sí para otros aspectos (art. 22 CP).
    • Se podrá aplicar el beneficio de la suspensión de condena, cuando la pena de prisión no sea superior a 2 años (art. 80.2. CP).
    • Se tendrán en cuenta los antecedentes para impedir oposiciones a determinados cuerpos funcionariales, el acceso a profesiones regladas, y para la renovación u obtención de permisos de residencia o trabajo.
    • Se puede pedir la cancelación de antecedentes penales por delitos leves a partir de los 6 meses desde el final de la pena (art. 136 CP), es decir desde el pago total de la multa, o desde la finalización de la localización permanente o de los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Prescripción.
    Los delitos leves prescriben al año de la comisión de los hechos considerados delictivos (art. 131.1 CP). La pena leve impuesta por delito leve prescribe al año desde la sentencia firme (art. 133 CP).
  • Representación legal.
    Aún tratándose de un delito leve es obligatoria la presencia de abogado y procurador, al ser el límite máximo de la pena de multa de 6 meses (art. 967 LECrim). Si el/la denunciadx recibe la citación a juicio y no se presenta, y no tiene justificación para ausentarse, no se suspenderá la celebración ni la resolución del juicio (art. 971 LECrim), por tanto, le pueden condenar igualmente sin haber asistido ni haberse defendido.
  • SIRAJ.
    La condena queda anotada en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. Éste es un instrumento de control del que las administraciones públicas pueden obtener información de interés social y jurídico.

El juicio por delito leve es el más sencillo de los procedimientos penales. Está ideado para juzgar los casos penales más leves. Su estructura se reduce a una comparecencia de las partes, una vez formulada la denuncia, en la que se celebra el juicio.

 

El proceso penal paso a paso

  • Denuncia. El propietario denuncia la okupación en comisaría o en el Juzgado de Guardia. La denuncia la tramitará el Juzgado de Instrucción.

La denuncia policial comporta la instrucción de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción que esté de guardia en la fecha que se envíen las actuaciones policiales.

Normalmente podemos deducir que el dueño ha puesto una denuncia cuando después de haber okupado viene la policía buscando identificaciones. A tener en cuenta que la policía, al tener noticia de la okupación, podría por iniciativa propia hacer investigaciones antes de informar al juez, para posteriormente enviar el atestado al Juzgado de Guardia (art. 284 LECrim).

  • Identificación. El juez ordena identificar a las personas de la kasa, para ello da la orden a la comisaría para que realice las identificaciones (ver en el apartado 3 el punto La identificación y en el apartado 5 el punto Ningún identificado).

Cuando la policía se presenta en la kasa buscando identificar a la gente que allí está, es una buena ocasión para intentar conseguir el número del Juzgado de Instrucción que lleva el caso y el número del expediente, preguntándoselo a la policía o echando un vistazo a la orden de identificación. Si en ese momento nadie puede o quiere identificarse, se puede hacer más tarde en el juzgado. Para ello, es conveniente ir acompañadx de un/a abogado, saber en qué juzgado está tramitada la denuncia y cual es el número del expediente. Sino se tiene esta información, se puede probar de obtener solicitándola en el Decanato de los juzgados.

Cuando no hay nadie identificadx, el juzgado puede iniciar el procedimiento contra los “ignorados ocupantes” y existe además el riesgo de que el juez decrete un desalojo cautelar. Aunque la vía civil permite seguir los procesos contra los “desconocidos ocupantes” para el caso de la vía penal no parece muy legal, ya que la LECrim establece que el juez “aprobará la celebración del juicio si, estando identificado el denunciado” (art. 964.2.b LECrim). Por eso, la ausencia de identificación del autor debería dar lugar al sobreseimiento provisional de la causa (art. 641.2 LECrim). En el caso que el juez imponga la medida cautelar de desalojo se debe interponer un recurso de reforma y subsidiario de apelación. Para interponer el recurso alguien de la kasa deberá identificarse y personarse con abogado y procurador.

  • Citación a juicio. El Juzgado de Instrucción envía una comunicación citando a las partes, denunciante y denunciadx, en el día y la hora en que se celebrará la vista oral. Con la citación debe venir una copia de la denuncia. El juez también citará a lxs testigos y peritos, y al Ministerio Fiscal (arts. 966 y 967 LECrim).

Para la celebración del juicio es necesario que el juzgado notifique personalmente a cada una de las partes. Si el juicio se celebra sin el correspondiente acuse de recibo que acredita la notificación personal a la denunciada, ésta puede solicitar antes del desalojo, la nulidad de las actuaciones. Para ello, puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia por quebrantamiento de garantías procesales (art. 238 LOPJ). El/la abogado o el/la procurador pueden negarse a recoger cualquier citación o notificación que venga del juzgado y vaya dirigida personalmente al denunciadx (art. 182 LECrim). 

En el caso que el juzgado intente notificar a la persona identificada en su domicilio (la kasa okupada o la dirección que aparezca en el documento de identidad) y no consiga encontrarla, el juez puede emitir una orden de búsqueda y localización. Si se da una detención bajo esta orden, la policía debe únicamente notificar la citación a juicio y dejar a la persona en libertad. Para la práctica de estas actuaciones el juzgado cuenta con ayuda de la policía judicial (art. 282 y ss. LECrim).

La citación informa de que se debe acudir al juicio con las pruebas que se tengan (art. 967 LECrim). El juicio por delitos leves no tiene fase de instrucción o investigación, salvo las diligencias preparatorias que indique el juez. Esto significa que, salvo excepciones, las pruebas que se quieran utilizar en el juicio se tienen que llevar preparadas para ese día, y lxs testigos que se necesiten hay que citarlxs y llevarlxs unx mismx.  

  • El juicio oral. Prueba y conclusiones. La vista oral es el momento del proceso en el que las partes exponen sus argumentos y muestran las pruebas (art. 969 LECrim). A la hora de dictar sentencia el juez debe fundamentarse en las pruebas que se han presentado, en lo que manifieste el/la acusadx, y en las razones que exponga el fiscal y la parte denunciante (art. 973 LECrim).

 

  • Sentencia, recursos y cosa juzgada. El juez dictará la sentencia que puede ser de condena o de absolución. Cuando no se está de acuerdo con la sentencia se puede presentar un recurso de apelación en el plazo de 5 días (arts. 973.1 y 976 LECrim).

La absolución de la persona acusada pone fin al procedimiento penal (a excepción de si el denunciante recurre la sentencia). Si por el contrario la sentencia es de condena, también puede interponerse un recurso de apelación. En materia penal es obligatorio establecer la posibilidad de someter la sentencia condenatoria a revisión de otro tribunal. En este caso, la Audiencia Provincial será la encargada de decidir sobre el recurso de apelación (art. 790 y ss. LECrim). Aunque se tramite el recurso, el juez de instrucción puede decidir el desalojo inmediato antes de que el tribunal resuelva la apelación. No existe un plazo de tiempo marcado para resolver el recurso, pero se estima que no será menos de 6 meses. Al contestar el recurso la Audiencia Provincial debe responder a cada una de las cuestiones que se han planteado (art. 11.3 LOPJ). Una vez se han agotado todos los recursos la sentencia es firme (art. 977 LECrim).

  • Ejecución. Procedimiento para hacer cumplir la sentencia de condena (arts. 983 y ss. LECrim) mediante:
    • Desalojo (restitución de la posesión). Orden de expulsión del inmueble de lxs ocupantes para devolverle la posesión al propietario.

La ejecución de la sentencia justifica la utilización de la fuerza para hacer cumplir la decisión judicial, aunque con sus limitaciones legales y constitucionales, además de atender, entre otros, a los principios de proporcionalidad y necesidad, de forma que en cualquier caso, este uso de la fuerza ha de estar justificado. En caso contrario, las actuaciones de la policía son ilegales e ilegítimas y por tanto denunciables como delito ante las autoridades competentes. Podemos recurrir a plataformas de derechos que se encarguen de estos asuntos para hacer una denuncia más contundente.

    • Imposición de penas multa. (arts. 50 y ss. CP). La condena para el delito leve de usurpación es de 3 a 6 meses de pena multa. Si no se paga la multa que impone el juez, su cancelación se realiza con días de prisión, de manera que 2 días de pena multa no pagados equivalen a 1 día de prisión.

La multa se calcula en días multa que van de 90 a 180 días y a cada día le corresponderá la cuota que el juzgado imponga. Es importante declarar en el juicio que no se tienen ingresos o que se tienen muy pocos, de cara a que la cuota diaria sea mínima. El juez podría ofrecer la posibilidad de sustituir la multa por localización permanente (antiguo arresto domiciliario) o realizar trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53 CP). Igualmente se puede solicitar el pago fraccionado de la pena multa (art. 50.6 CP).

 

Frentes de defensa

  • Consentimiento.
    Si ha habido algún tipo de comunicación o de acuerdo con la propiedad sobre la permanencia en la kasa. Hay que presentar pruebas (correos, testigos, facturas, etc.) de los arreglos llevados a cabo con el permiso de los dueños y de la cooperación por parte de lxs ocupantes. De esa forma se puede desmontar la acusación de permanecer en el lugar sin el consentimiento de los propietarios.
  • Uso social de la finca.
    Si el inmueble ha sido abandonado, está en desuso, ruinoso, creando insalubridad a vecinxs y al barrio, se puede plantear que la propiedad ha perdido la legitimidad a la posesión (art. 33.2 CE), ya que no existe un uso socialmente manifiesto por parte del propietario. Estos casos, junto con las okupaciones esporádicas o sin intención de permanencia, no están considerados delito (ver en este apartado el punto Jurisprudencia). Se pueden aportar pruebas del abandono, tales como testigos, fotos, dossier de las reparaciones realizadas en la kasa, etc. Según la Constitución la propiedad privada está protegida con las limitaciones derivadas de sus función social (art. 33.2 CE).  
  • Apelación.
    Además del recurso de apelación en cuanto al fondo, se pueden alegar cuestiones procesales, solicitando incluso la nulidad de las actuaciones como por ejemplo en el caso de que se haya producido alguna causa de indefensión o se hayan vulnerado los derechos fundamentales de la Constitución (art. 238 LOPJ). También se puede recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (siempre y cuando se haya agotado la vía judicial interna del estado español, incluido el Tribunal Constitucional) en el caso de que el desalojo decretado pueda suponer una violación de los derechos fundamentales, por ejemplo, cuando las personas condenadas tengan complicaciones graves de tipo económico, de salud u otro tipo. El formulario de demanda y las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el reglamento de procedimiento de TEDH.
  • Identificación.
    • Identificarse o no, es en principio una opción política a pesar de que aquí se exponga en términos de conveniencia estratégica. La identificación se puede hacer como habitante de la kasa, pero también para tener conocimiento del proceso penal argumentando que se es afectadx, por lo tanto se puede intentar la identificación como usuarix del CSO con interés legítimo en el caso.
    • En el momento de la identificación policial lo más conveniente es dar la mínima información a los agentes. El juicio penal por usurpación se desarrolla casi enteramente en un juicio oral, de forma que cuanta menos información conste en el atestado de la policía, mayor serán las posibilidades para el desarrollo de la defensa y nuestrx abogado tendrá más libertad a la hora de hacer su trabajo.
    • Si la policía identifica y notifica una fecha de juicio en un plazo breve, se puede acudir al Servei de Tramitació Jurídica Gratuïta del colegio de abogados cuanto antes, solicitar justicia gratuita y la suspensión de las actuaciones. En el STJG deben entregar una solicitud de suspensión procesal mientras tramitan la designación de abogado (art. 16 Ley 1/1996). La persona identificada tiene que llevar la petición de suspensión al Juzgado de Instrucción encargado del caso para que paralice el proceso. (Ver el apartado 4. Abogados).
  • Declaración.
    Lo primero es decidir qué tipo de argumentos o razones se quieren exponer durante la vista oral, y diseñar un relato que sostenga esta declaración y que se pueda apoyar en las pruebas presentadas. Existen varias posibilidades:
    • Que no vives en la kasa. Puedes decir que es una casualidad que estuvieras ese día, que no sabías nada acerca de no poder estar en la kasa. Como has dicho que no vives allí, si te hacen preguntas concretas como cuándo se okupó, cuántas personas viven, etc, puedes responder que no sabes nada. Tendrás que dar otro domicilio legal para que te puedan llegar las citaciones.
    • Reconocer que vives en la kasa. Puedes decir que no estabas el día que se entró pero que sabes que la kasa llevaba muchos años abandonada, planteando así la función social de la propiedad. Que el motivo por el que estás en la kasa es que careces de recursos económicos para pagar un alquiler por lo tanto, estás okupando por necesidad y con la voluntad de reivindicar el derecho a una vivienda digna. Que la kasa la estábais arreglando para vivir porque su estado era de total abandono y que nunca nadie os había dicho que no podíais estar allí.
  • Argumentaciones.
    Algunas estrategias para tratar de demostrar que la okupación que se ha llevado a cabo no es delito o que las personas denunciadas no son las responsables.

    Reivindicar la okupación.
    Especialmente cuando el inmueble estaba abandonado durante años, y/o se esté desarrollando un proyecto social en el espacio okupado.
    • Prueba documental: Recogida de firmas, declaraciones de vecinxs, entidades o personalidades varias (escritorxs, profesorxs, o alguien renombrable que esté dispuestx a hacerlo). Un dossier con el estado de la casa cuando se entró y los trabajos de mejora que se han hecho desde que está okupada, con fotografías del antes y del después. Correspondencia y noticias en periódicos para certificar la fecha de entrada. Un informe de algún colectivo solidario de arquitectxs con el precio estimable de las mejoras. Un inventario de material que se ha adquirido para las reformas, preferiblemente con facturas nominales (ferretería, pinturas, suministros eléctricos, cerámicas, etc). Un inventario de horas de trabajo invertidas en la casa (desglosando por ejemplo, techos: reforzar vigas, reparar goteras...). Así como, en el caso de CSOA, un dossier con las actividades sociales que se han realizado.
    • Prueba testifical: Vecinxs, representantes de asociaciones del barrio o personalidades varias dispuestas a declarar a favor.

Alegar estado de necesidad.
Cuando se pueda argumentar falta de recursos económicos, familiares, etc., para disponer de una vivienda. Se puede alegar también que con la okupación se está protegiendo el derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE) y el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE). La dificultad está en demostrar el estado de necesidad, habría que probar la falta de recursos y de posibilidades para conseguir esos recursos, además de señalar la precariedad social existente que no permite el acceso a una vivienda digna, y la falta de medios y de posibilidades ofrecidas por las administraciones públicas.

El estado de necesidad es un motivo legal para librar de responsabilidad penal (multa o cárcel) a la persona acusada de haber causado un daño sobre el bien jurídico (la posesión de la casa) de otra para evitar un mal propio. Siempre que el mal provocado (la desposesión) no sea mayor que el que se trata de evitar (la falta de hogar) y que el estado de necesidad no haya sido provocado (art. 20.5 CP).

Normalmente para que el juzgado acepte la eximente de estado de necesidad se tienen que haber iniciado los trámites para acceder a una vivienda de protección oficial. En estos casos vale la pena consultar las leyes que imponen la obligación de fijar alquiler social cuando el propietario es un “gran tenedor” y quien okupa está en riesgo de exclusión social.

Buscar la legislación vigente sobre la regulación del alquiler social obligatorio. Parte del Decreto Ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, de la Generalitat de Catalunya, fue anulado a principios de 2021 por el Tribunal Constitucional, pero ya antes de la aprobación de este DL 17/2019 se consideraba en Cataluña incumplimiento de la función social de la propiedad que las viviendas estuvieran desocupadas de forma permanente e injustificada. La Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, ya imponía a determinados propietarios (en particular, personas jurídicas que tuvieran la condición de grandes tenedores o que hubieran adquirido después del 1 de abril de 2008 viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias) la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social a lxs afectadxs en riesgo de exclusión residencial antes de interponer una demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago del alquiler. El concepto de “grandes tenedores” fue confirmado por la Ley 5/2020 de 29 de abril y la Ley 11/2020 de 18 de septiembre, normas posteriores al DL 17/2019.

Demostrar que la okupación no es un delito.
Tratar de probar que en el caso concreto no se cumplen los requisitos que establece el Código Penal para que la okupación sea calificada como delito de usurpación (art. 245.2 CP). La defensa irá encaminada a demostrar asuntos relativos a la entrada en la kasa, al ánimo de permanecer en ella, a la conciencia de estar ahí sin la autorización debida, a fin de que el juez entienda que el propietario tiene que dirigirse a la vía civil y no a la penal. Por ejemplo, si se ha entrado a la kasa con las llaves, o se está de paso, o la intención es quedarse sólo hasta encontrar una solución habitacional, o si el propietario ha dado permiso, etc.

Se puede también plantear que el Código Penal protege la posesión que se goza y disfruta de forma efectiva, y no debe proteger la posesión que el propietario no ejercita (ver más abajo el punto Jurisprudencia), como en los siguientes casos:

    1. Cuando han transcurrido varios años sin que dé uso al lugar (casa, terreno).
    2. Si se ha despreocupado de su estado incumpliendo los deberes de conservación del edificio que establece la legislación de urbanismo.
    3. Cuando ha sido la policía local o el departamento competente del Ayuntamiento quien ha notificado la existencia de la okupación.
    4. Por no haber realizado ningún acto para recuperar la posesión, limitándose a interponer la denuncia al ser requerida por el Ayuntamiento.
    5. Si ha anunciado la intención de solicitar licencia de obras para el derribo, sin que haya constancia de que se haya llegado a presentar.

Desmarcarse de la okupación.
Intentar demostrar que no se habita en la vivienda, no se tiene nada que ver con los hechos delictivos que se imputan, ni se conoce la situación jurídica de la kasa. Para esta defensa se deben aportar pruebas como el empadronamiento en otro domicilio; el testimonio de una persona que viva en ese otro domicilio; recibos de facturas nominales recibidas en esa dirección; correos que lleguen al domicilio en el que unx dice vivir; contrato de alquiler que pueda sostener que se vive allí; contrato de subalquiler de habitación o contrato de uso de habitación. Para seguir esta estrategia es importante no decir nunca (en la identificación policial, p.ej) que se vive en la kasa okupada.

Los contratos de alquiler son privados, por lo que es válido presentar un acuerdo por escrito firmado entre particulares. Que no esté registrado en el Incasol no afecta a la validez del contrato.

Como éstas pueden pensarse más argumentaciones.

  • Jurisprudencia
    • Desde los primeros años 2000 existen sentencias que sostienen que la intervención penal en los casos de okupación es desproporcionada, y que no sería punible la okupación si no existe voluntad de permanencia, ni tampoco en el caso de fincas abandonadas, ruinosas, o solares, cuando no haya un uso social manifiesto del propietario.
    • Con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2003 la jurisprudencia penal descarta castigar la okupación de inmuebles en estado aparente de abandono, los desocupados durante largo período de tiempo, y los que no puedan considerarse morada. El tribunal señala que “no es solamente el hecho de la ocupación del inmueble sino las condiciones en que se halla el mismo lo que debe valorarse”. La jurisprudencia mayoritaria sigue este criterio.
    • La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 (recurso 2.374/2013) realiza un estudio sobre los elementos que constituyen la usurpación del art. 245.2 CP y concluye que no toda perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como okupación, ya que la interpretación debe hacerse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal.
    • En la misma línea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª, de 15 de noviembre de 2010, en las D.P. 264/2009, expresa que para proteger el derecho de propiedad debe exigirse que se de, además de una lesión a la utilidad individual del propietario, una afectación mínima a esta función social de la propiedad.
    • La SAP de Valencia, Sección 8ª, de 25 de abril de 2013 considera que “la intervención penal aparece desproporcionada tratándose de fincas cuya posesión no resulta evidente en la conciencia social en un ámbito determinado, como las abandonadas, en mal estado, ruinosas, etc.”.
    • La Sentencia Penal nº745/2016, AP de Girona, Sección 4ª, de 22 de diciembre de 2016 entiende que “tratándose de fincas semi-abandonadas, en mal estado, incluso ruinoso, sin arraigo en la conciencia social, no pueden quedar protegidas por el abanico del derecho penal sancionador” y “solo la posesión material que comporte un uso y disfrute efectivo del bien debe ser objeto de protección en el orden penal”.
    • En la Sentencia Penal Nº 292/2018, AP de Albacete, Sección 2ª, de 12 de Julio de 2018 “se alude a la necesidad de que ejerza una posesión clara y socialmente manifiesta que no existiría, por ejemplo, en el caso de los bienes abandonados.”
    • La AP de Girona, Sección 3ª, en la Sentencia Penal nº 2/2020, de 8 de Enero de 2020, establece que “quedan excluidos del ámbito penal las ocupaciones de carácter transitorio sin vocación de permanencia pero también la de inmuebles ruinosos o abandonados por sus propietarios”.
    • Existen además una serie de principios limitadores del Derecho Penal que deben entrar en juego durante el proceso, especialmente si se fundamenta la defensa en que no es aplicable el art. 245.2 CP, y que en todo caso, el propietario debería acudir a la vía civil.
    • Si  se atiende al principio de proporcionalidad del derecho penal, se puede argumentar que definir la okupación como un delito e imponerle una pena es una regulación desmedida, ya que se trata de una conducta dirigida exclusivamente a conseguir una vivienda digna. La desproporción se encuentra en el exceso de coacción punitiva no necesaria para la protección de los intereses en juego, de forma que coinciden espacios de protección superpuestos, como son el derecho civil y el penal, o el derecho administrativo y el derecho penal. La medida de la proporcionalidad ha de establecerse en base a la importancia social del hecho.
    • El principio de mínima intervención indica que el derecho penal no debe intervenir en la regulación de todos los comportamientos del ser humano en sociedad, sino sólo para evitar los crímenes más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos. Así, un conflicto jurídico que pueda resolverse por otra vía, como la civil o la administrativa, no debe juzgarse en la vía penal, que se reserva para los casos más graves. Las acciones penales sólo serían ejercitables si se hubieran comprobado ineficaces las acciones civiles.
    • Según el principio de ultima ratio el derecho penal es el último recurso a utilizar cuando otros medios menos lesivos se hayan probado y hayan fallado.
    • El principio de carácter fragmentario del derecho penal señala que no hay que sancionar todas las conductas dañinas contra los bienes inmuebles, sino sólo los más graves ataques a la posesión efectiva.
    • El principio de subsidiariedad indica que el derecho penal se ha de utilizar en última instancia, únicamente cuando no puedan darse otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.
    • Cabe mencionar también el principio de presunción de inocencia, según el cual toda persona debe ser considerada inocente mientras no sea condenada por sentencia firme y sobre la base de pruebas legítimas que acrediten su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Este es un derecho fundamental que se encuentra recogido en el art. 24.2 de la Constitución.

Estos son, entre otros, argumentos que se podrían exponer el día del juicio. En caso de condena se puede recurrir ante la Audiencia Provincial volviendo a alegar los motivos anteriormente expuestos y solicitando en el recurso la suspensión del desalojo mientras que la audiencia no resuelva (arts. 790 y ss. LECrim). 

  • Autogestión de la defensa
    • Cuanto más informadx se esté del tema con más tranquilidad se afrontará el proceso, a la hora de saber a qué atenerse y qué se puede hacer para conducirlo. Por eso es fundamental solicitar al juzgado una copia íntegra del expediente (art. 234 LOPJ en relación a los arts. 24 CE y 11.3 LOPJ). También es recomendable numerar las páginas y hacer un índice para manejar el documento mejor, así como subrayar todas las dudas y hacer un guión de la historia tal como se quiere contar. Esta tarea es mejor tratarla con el/la abogado y elaborar conjuntamente los argumentos definitivos para el juicio.
    • Es fundamental contar con apoyo social. Preparad una campaña de denuncia pública de la situación, tratando por ejemplo la dificultad de acceso a la vivienda, la especulación inmobiliaria, la gentrificación y la turistificación. Dad a conocer también el proyecto y la rehabilitación del espacio.
    • En los procesos penales es donde ha resultado más efectivo presentar todas las pruebas del estado de abandono del inmueble, donde han tenido más peso las declaraciones de personalidades, el dossier del estado de la kasa del día en que se okupó y los informes de mejoras hechas al edificio, así como en caso de CSO el dossier con las actividades realizadas. Se trata con ello de exigir a la propiedad que justifique la utilidad que quiere dar al inmueble y se pone de manifiesto el carácter antisocial del abandono de fincas (arts. 33 y 47 CE).
    • Dejad claro que se trata de viviendas deshabitadas por lo que se deduce que el propietario ha abandonado el uso y posesión relativo a su derecho de propiedad, y que no se ejerció ni se ejerce violencia ni intimidación sobre las cosas o las personas.

 

Abogados

El proceso penal para delitos leves es muy rápido, la falta de experiencia del abogado podría generar una mala defensa.

  • Es recomendable ponerse en contacto con un/a abogado de confianza. Elaborar una buena defensa legal para enfrentarse a los cargos que se imputan e intentar la absolución y librarse de la pena multa. Es importante hablar con el/la abogado para conocer las condiciones de la designación, y documentarse con jurisprudencia favorable a la okupación antes de afrontar el juicio.
  • Otra cosa es pedir abogado de oficio, esto no quiere decir que sea gratuito, pero sí que calculan los honorarios en razón de los ingresos. Por otro lado, ser beneficiarix de justicia gratuita puede servir para acreditar la falta de ingresos y para librarse de pagar las costas generadas por la otra parte. Porque, además de la multa, la condena implica tener que pagar los honorarios del abogado y procurador de la otra parte. Si se es beneficiarix de justicia gratuita aunque haya una condena en costas, no habrá que pagarlas si durante los tres siguientes años no hay un enriquecimiento (art. 36.2 LAJG).
  • La cuestión es que se necesita abogadx para el juicio por delito leve y también para interponer recurso. Para decidir si se escoge unx de oficio o de pago debe valorarse entre los honorarios que puede pedir por su trabajo, la ventaja del tiempo que puede permanecerse en la vivienda, el coste de la posible multa que pueden imponer, la posibilidad de conseguir la absolución, etc.

      

Otras situaciones

  • Ningún/a identificado/a. La experiencia nos dice que muchas veces identifican a alguien y la policía no comunica esta identificación a los juzgados; o bien no pueden identificar a nadie y el juzgado determina un desalojo sin notificarlo con anterioridad. Incluso existen procesos archivados porque no consiguieron identificar a nadie como morador/a del inmueble. También es posible que cuando no pueden identificar a nadie piensen en otras vías para intentar desalojar con rapidez, como podría ser una denuncia por robo o daños a la propiedad, o el delito flagrante.
  • Juicio en ausencia. Se han dado casos en los que se ha celebrado el juicio sin que la persona denunciada haya recibido la notificación. Para que esto ocurra se tienen que dar las siguientes circunstancias: que al juzgado le conste que el/la abogado designadx sí haya recogido la notificación de su defendido; que la condena que se pide de privación de libertad sea inferior a 2 años; y que el fiscal haya solicitado la celebración de juicio en ausencia. El juzgado deberá notificar la sentencia que dicte y ésta será ejecutable en cualquier momento en el que se comparezca o se localice al denunciadx. Por ello es importante que ni abogado ni procurador acepten la citación en nombre de su representadx.
  • Requerimiento judicial de desalojo. Comunicación en la que el juez, antes del juicio, ordena a lxs ocupantes que devuelvan la kasa al propietario mediante la entrega de las llaves, o que la dejen vacía en un período de tiempo fijado. Se estaría causando indefensión a las personas investigadas en el proceso, no dándoles la oportunidad de que se defiendan en la vista oral.
  • Desalojo cautelar. Se trata de una medida preventiva por la que el juez, antes de juicio, desaloja y entrega la kasa a la propiedad. Antes de 2015 ésta era una práctica utilizada atendiendo a la larga duración de los procesos, mientras que ahora teniendo en cuenta que toda la prueba se aporta y practica en una única sesión en la que además se juzgan los hechos, reduciendo así la duración del proceso, ya no es tan común. Aún así algunos juzgados lo utilizan indiscriminadamente.
  • Desalojos ilegales. También hay que resaltar que siempre es posible una actuación fuera de la norma, que desalojen la kasa ilegalmente, sin orden, o sin haber notificado la fecha con anterioridad. Esta irregularidad se puede denunciar y más aún en caso de abusos de poder (desalojos policiales sin orden, agresiones directas, etc). Se debe valorar la posibilidad de denunciar y si realmente vale la pena seguir un proceso por una kasa que ya no se mantiene. De todas maneras, interponer inmediata y sistemáticamente denuncias en caso de irregularidades y abusos de poder podría servir para sentar precedentes y que se lo piensen dos veces antes de volver a hacerlo.
  • Reforma del Código Penal 2022. Impulsada por PSOE y Unidas Podemos esta reforma (art. 557 CP) amplía los supuestos delictivos dentro de los desórdenes públicos, afectando al derecho a la protesta en sedes o edificios y los cortes de vía, así como a las situaciones que puedan darse en manifestaciones multitudinarias.