Derecho a la justicia gratuita

 

Es bien sabido que la puerta de la justicia está cerrada para lxs que no disponen de recursos económicos, y que las diferencias de medios acaban transformándose en desigualdades (art. 14 CE) a la hora de acceder a una buena defensa. El derecho a la justicia gratuita, aún siendo incompleto, es un mecanismo para suavizar o maquillar estas desigualdades.

 

Asistencia jurídica gratuita

Se trata de un derecho con fundamento constitucional, desarrollado por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y su reglamento, el RD 996/2003. Consiste en ahorrarte los gastos del proceso -y que sean asumidos por la administración- si demuestras que careces de medios económicos para afrontarlos (art. 20.1 y 20.2 LOPJ). La gratuidad de la justicia (art. 119 CE) está estrechamente relacionada con el derecho de defensa (art. 24 CE) y con el principio de igualdad (art. 14 CE) según el cual las partes deben disponer de los mismos medios procesales para defender, fundamentar y pretender sus intereses. El reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita implica una serie de derechos recogidos en el art. 6 LAJG, pero una cosa es ser beneficiarix de un derecho por ley y otra muy distinta que ese derecho se convierta en una realidad. La falta de abogado mínimamente competente puede equivaler a dejar a la persona en la más absoluta indefensión o situarla en un plano de desequilibrio frente al adversario procesal.

 

Contenido básico

El derecho a la asistencia jurídica gratuita supone, entre otros, los siguientes servicios (art. 6 LAJG):

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Defensa y representación gratuitas para abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención resulte legalmente obligatoria o, aunque no lo sea, si lo solicita el juzgado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • Librarse de pagar los depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.

 

Requisitos

Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Personas con nacionalidad española o de un país miembro de la unión europea.
  • Personas con otras nacionalidades que se encuentren en el estado español y no tengan medios económicos para hacerse cargo de los gastos del juicio.
  • Asociaciones de utilidad pública.

Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas que prueben que no tienen suficientes recursos económicos y para ello se calculan todos los ingresos por año y por unidad familiar (art. 3 LAJG). No deben superar los siguientes mínimos:

  • Dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud, cuando se trate de una persona no integrada en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud, cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros o reconocidas como familia numerosa.

El valor oficial para el IPREM (puede consultarse en internet en www.iprem.com.es) que tendremos que tener presente durante el 2023 queda fijado en:

  • Unidad familiar 1 miembro: 1.200 € mensuales o 14.400 € anuales.
  • Unidad familiar con hasta 3 miembros: 1.500 € mensuales o 18.000 € anuales.
  • Unidad familiar con más de 3 miembros: 1.800 € mensuales o 21.600 € anuales.

¡Recuerda! Si tienes alguna propiedad a tu nombre, esto puede constituir una dificultad a la hora de obtener la justicia gratuita.

 

Abogados del turno de oficio

Lo que mueve principalmente a una persona sin medios a solicitar justicia gratuita es el conseguir un/a abogado de oficio que defienda sus intereses. Contar con una actuación profesional eficaz por parte del abogado es el principal servicio que se espera obtener. El hecho que el/la abogado haya sido designado por medio del turno de oficio no debería afectar a la forma en que desarrolla su trabajo. Aún así, conocemos demasiados casos en los que las quejas hacia el/la abogado de oficio designado son por no poder localizarlx, no presentar los escritos en los plazos, no dar información sobre el proceso, no aparecer el día del juicio, en definitiva, no haber ofrecido una defensa eficaz.

Cuando no se está conforme con la línea de defensa seguida por el/la abogado existen tres cauces para manifestar la disconformidad: 

  • La queja ante la Comisión del Turno del Colegio de Abogados;
  • La queja ante la oficina de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial;
  • La queja ante el Defensor del Pueblo. 

El colegio de abogados deberá admitir la renuncia si viene acompañada de una queja o de una evidente ruptura de la necesaria confianza, y deberán designar a otrx abogado como sustitutx. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de unx nuevx abogado podrán ser impugnadas por el/la beneficiarix de la asistencia jurídica gratuita (art. 21bis LAJG).